Micelio
Auto16 de noviembre de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Sala especial de seguimiento a las órdenes vigésimo cuarta y vigésimo séptima de la sentencia T-760/2008
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Seguimiento declara el incumplimiento general de la orden vigésimo séptima y el incumplimiento parcial de la orden vigésimo cuarta de la sentencia T-760/08, por parte del Ministerio de la Salud y de la Protección Social.

De manera consecuente le ordena a esta autoridad, rediseñar el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, mediante la expedición de una norma unificada que subsuma todos los requisitos y trámites del mismo y que derogue las múltiples regulaciones vigentes sobre la materia.

De igual manera, requiere al Gobierno Nacional para que adopte las medidas necesarias para salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan a proscribir los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan al sistema y, para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, conminándolo a reinvertir tales dineros en la atención en salud de los colombianos.

Se insta a los órganos de inspección, control y vigilancia tanto del sistema como de la nación, para que inicien las actuaciones correspondientes, en relación con las presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades presentadas en el manejo de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que afectan actualmente al sector salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. DECLARAR el incumplimiento general de la orden vigesimo septima de la Sentencia T-760 de 2008, por parte del Ministerio de Salud y Proteccion Social, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente proveido.
  2. Segundo. DECLARAR el incumplimiento parcial de la orden vigesimo cuarta de la Sentencia T-760 de 2008, por parte del Ministerio de Salud y Proteccion Social, por los motivos expuestos en la parte motiva de este auto.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino de tres (03) meses contados a partir de la comunicacion de esta providencia, REDISENE el Sistema de Verificacion, Control y Pago de las Solicitudes de Recobro, mediante la expedicion de una norma unificada que subsuma todos los requisitos y tramites del mismo, y que derogue las multiples regulaciones vigentes sobre la materia, con obligatoria observancia de los lineamientos expuestos en el num 3.9. de la parte motiva de la presente providencia, sin perjuicio de los demas criterios que considere necesarios para el cumplimiento de la orden vigesimo septima de la Sentencia T-760 de 2008.
  4. Tercero. En cumplimiento del anterior numeral, el Ministerio de Salud y Proteccion Social debera REMITIR a la Corte Constitucional el programa y cronograma del rediseno requerido, dentro de los de veinte (20) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia. Igualmente debera INFORMAR mensualmente los avances y resultados obtenidos en el cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia.
  5. Cuarto. REQUERIR al Gobierno Nacional - Ministerio de Salud y Proteccion Social para, que en el termino improrrogable de veinte (20) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, adopte las medidas necesarias para salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupcion y las practicas defraudatorias que aquejan el sistema, con la unica finalidad de optimizar el flujo de recursos al interior del SGSSS y obtener la sostenibilidad financiera del mismo, para la atencion de las necesidades en salud de la poblacion colombiana.
  6. Quinto. REQUERIR al Gobierno Nacional - Ministerio de Salud y Proteccion Social - en conjunto con la Contraloria General de la Republica para que, en el termino improrrogable de veinte (20) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, adopten las medidas necesarias para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, conminado a reinvertir tales dineros en la atencion en salud de los colombianos.
  7. Sexto. ORDENAR al Ministerio de Salud en conjunto con la Comision Nacional de Precios de Medicamentos, que expidan la regulacion requerida para conjurar la critica situacion de sobrecostos de precios de medicamentos POS y No POS por la que atraviesa el SGSSS. Dicha normativa deberan contener disposiciones en relacion con el regimen general de seguridad social en salud, asi como frente a los regimenes especiales.
  8. Septimo. INSTAR a los organos de inspeccion, control y vigilancia del sistema - Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Industria y Comercio - , asi como a los organos de control del sistema - Procuraduria General de la Nacion, Contraloria General de la Republica y Fiscalia General de la Nacion para que inicien las actuaciones correspondientes en relacion con las presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades y practicas defraudatorias, malversacion de recursos, dilapidacion de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupcion que afectan actualmente al sector salud y que fueron expuestos a lo largo del presente auto. Para tales efectos, se les remitira copia de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente a la Audiencia Publica de Rendicion de Cuentas del 10 de mayo del ano en curso y de las grabaciones de la misma.
  9. Octavo. ADVERTIR a todos los organos a los que se imparten ordenes en el presente proveido, que las mismas deberan ser cumplidas irrestrictamente en los terminos perentorios e improrrogables determinados en esta parte resolutiva, so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el articulo 53 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Noveno. DISPONER que todas las entidades a las que se les imparten ordenes en esta providencia, deberan INFORMAR trimestralmente a la Sala Especial de Seguimiento, los avances y resultados obtenidos en el cumplimiento de las mismas.
  11. Decimo. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveido.
  12. Notifiquese, publiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.